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Obligaciones y derechos de los fieles

Obligaciones y derechos de los fieles (I)

miércoles, 19 de febrero de 2014

El código canónico se encarga de regular una serie de obligaciones y de derechos que tienen todos aquellos que formen parte de la comunidad cristiana, y que por tanto estén supeditados a lo que disponga el ordenamiento canónico.

Derechos de los fieles

– Igualdad entre los bautizados

El canon 208 estable la igualdad radical de todos los que han sido bautizados. Este canon deja claro que los derechos y los deberes de los fieles van a ser adquiridos por bautizarse y que se encuentran completamente al margen de la situación particular de cada uno de ellos dentro de la Iglesia.

+ Canon 208 del Código Canónico, sobre igualdad entre bautizados

«Por su regeneración en Cristo, se da entre todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo«.

La igualdad también va estar fundamentada en el hecho del bautismo que hace que todos los fieles incorporen a Cristo en sus vidas.

– Comunión de los fieles con la Iglesia: derecho y deber

El canon 209 se va encargar de regular la comunión de los fieles con la Iglesia. La comunión con la Iglesia puede ser considerada como un derecho y como un deber, los fieles deben de vivir en comunión con la Iglesia. Con esta comunión se va producir una conservación de la fe y de todos los sacramentos.

+ Canon 209 del Código Canónico, regulador de la comunicación de los fieles con la Iglesia

El canon dispone que:

«§ 1. Los fieles están obligados a observar siempre la comunión con la Iglesia, incluso en su modo de obrar.

§ 2. Cumplan con gran diligencia los deberes que tienen tanto respecto a la Iglesia universal, como en relación con la Iglesia particular a la que pertenecen, según las prescripciones del derecho«.

– Vocación a la santidad

El canon 210 se encarga de regular la vocación a la santidad. No hay que confundir esta vocación con la que tienen aquellos que están consagrados al Señor por medio del sacramento del orden. Cuando se habla de la vocación a la santidad en este supuesto se está haciendo referencia a que los fieles deben llevar una vida santa, sin pecados.

+ Canon 210 del Código Canónico: regulación de la vocación a la santidad

«Todos los fieles deben esforzarse según su propia condición, por llevar una vida santa, así como por incrementar la Iglesia y promover su continua santificación«.

– Derecho y deber de evangelización

El canon 211 trata sobre la evangelización. Se trata la evangelización tanto como un derecho como un deber de todos los fieles.

+ Canon 211 del Código Canónico: evangelización

«Todos los fieles tienen el deber y el derecho de trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance más y más a los hombres de todo tiempo y del orbe entero«.

– Deber de debida obediencia

En el canon 212 se regula el deber de la debida obediencia. Esta obediencia tiene que realizase a la Iglesia y a su jerarquía.

+ Canon 212 del Código Canónico: deber de debida obediencia

«§ 1. Los fieles, conscientes de su propia responsabilidad, están obligados a seguir, por obediencia cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la Iglesia«.

– Derecho a la opinión y manifestación

Por otro lado así como tienen el deber de obediencia también van a tener el derecho de opinión y manifestación de todo aquello que consideren oportuno:

«§ 2. Los fieles tienen derecho a manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales, y sus deseos.»

«§ 3. Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas«.

– Administración y recepción de los sacramentos

El canon 213 se encarga de regular la administración y la recepción de los sacramentos:

+ Canon 213 del Código Canónico

«Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia principalmente la palabra de Dios y los sacramentos«.

– Libertad religiosa eclesial

El canon 214 se encarga de la libertad religiosa eclesial, es decir los fieles van a tener en todo momento un derecho a tributar culto a Dios y a llevar una vida espiritual siempre y cuando se sigan las normas y las formas que se establecen.

+ Canon 214 del Código Canónico, sobre libertad religiosa eclesial

«Los fieles tienen derecho a tributar culto a Dios según las normas del propio rito aprobado por los legítimos Pastores de la Iglesia, y a practicar su propia forma de vida espiritual, siempre que sea conforme con la doctrina de la Iglesia«.

– Derecho de asociación y reunión

El canon 215 se va encargar de regular el derecho de asociación y de reunión, este derecho es un derecho fundamental de las personas. Es un derecho que ha evolucionado mucho con la historia canónica ya que en el código anterior únicamente tenían derecho asociarse la jerarquía eclesiástica.

+ Canon 215 del Código Canónico, sobre derecho de asociación y reunión

«Los fieles tienen derecho a fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad, o para fomentar la vocación cristiana en el mundo; y también a reunirse para procurar en común esos mismos fines«.

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Obligaciones y derechos de los fieles (II)

jueves, 20 de febrero de 2014

En este artículos vamos a estudiar una serie de derechos y obligaciones que tienen todos los fieles católicos, desde el Derecho de iniciativa y la libertad de investigación y cátedra hasta la contribución a las necesidades de la Iglesia.

Derechos y obligaciones de los fieles

– Derecho de iniciativa

El derecho de iniciativa regulado en el canon 216 puede ser considerado como otro derecho que tienen todos los fieles de la Iglesia Católica. En este canon se va establecer el derecho de todos los bautizados a proponer sus propias iniciativas que podrán calificarse como católicas si cuentan con el propio consentimiento de la Iglesia.

De esta forma dispone el canon 216 que: «Todos los fieles, puesto que participan en la misión de la Iglesia, tienen derecho a promover y sostener la acción apostólica también con sus propias iniciativas, cada uno según su estado y condición; pero ninguna iniciativa se atribuya el nombre de católica sin contar con el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente«.

+ Requisito de consentimiento en el derecho de iniciativa católica

Será necesario este consentimiento para que pueda tener carácter de iniciativa católica, se produce esta limitación ya que la Iglesia no quiere desvirtuar su imagen, por ello será necesario pedir el correspondiente permiso a la misma y que esta analice la propuesta.

– Educación y madurez cristiana

El canon 217 se encarga de regular la educación y la madurez cristiana. La educación cristiana se regula como un derecho de todos los fieles. Esta educación va tener dos fines, en primer lugar conseguir una autentica madurez humana, y en segundo lugar tener una capacidad para poder vivir el misterio de la salvación.

+ Canon 217 del Código Canónico, sobre educación y madurez cristiana

«Los fieles, puesto que están llamados por el bautismo a llevar una vida congruente con la doctrina evangélica, tienen derecho a una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación«.

– Libertad de investigación y cátedra

El canon 218 se encarga de regular la libertad de la investigación y cátedra. Este canon va ir dirigido a todos aquellos que se dedican a las ciencias sagradas.

+ Canon 218 del Código Canónico, relativo a la libertad de investigación y cátedra

«Quienes se dedican a las ciencias sagradas gozan de una justa libertad para investigar, así como para manifestar prudentemente su opinión sobre todo aquello en lo que son peritos, guardando la debida sumisión al magisterio de la Iglesia«.

– Estado de vida y su libre elección

El canon 219 se encarga de regular el estado de vida y su libre elección. Este canon va proteger a los fieles que tendrán derecho a no ser coaccionados cuando elijan el estado de vida. Este derecho hay que mirarle también desde un punto de vista eclesiástico, es decir el derecho que tienen los fieles de elegir libremente el acceso a los institutos de vida consagrada.

+ Canon 219 del Código Canónico, regulador del estado de vida y su libre elección

«En la elección del estado de vida, todos los fieles tienen el derecho a ser inmunes de cualquier coacción. Esta decisión va afectar a toda la vida de una persona, por ello debe de elegirlo de una forma libre y sin ningún tipo de coacción ni de forma directa ni de forma indirecta. Demás esta decisión tampoco puede tomarse de una manera arbitraria, tiene que estar fundamentada en razones serias«.

– Buena fama e intimidad

El canon 220 se encarga de regular la buena fama y la intimidad. La fama viene definirá por la Real Academia Española como la opinión que las gentes tienen de una persona, y la intimidad como la zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de la familia.

Por lo tanto este canon se va encargar de dar protección a los fieles de todas aquellas malas opiniones que versen sobre los mismos.

+ Canon 220 del Código Canónico, sobre buena fama e intimidad

«A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad«.

– Protección frente a injurias, calumnias y difamaciones sobre los fieles

Se va proteger a los fieles de todas aquellas injurias, calumnias y difamaciones que puedan recaer sobre los mismos. Por otro lado el canon únicamente habla de todas aquellas lesiones que se producen de una forma ilegítima.

+ Reclamación y protección de derechos

El canon 221 se encarga de regular la reclamación y la protección de los derechos:

«§ 1. Compete a los fieles reclamar legítimamente los derechos que tienen en la Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesiástico competente conforme a la norma del derecho.

§ 2. Si son llamados a juicio por la autoridad competente, los fieles tienen también derecho a ser juzgados según las normas jurídicas, que deben ser aplicadas con equidad.

§ 3. Los fieles tienen el derecho a no ser sancionados con penas canónicas, si no es conforme a la norma legal«.

– Contribución a las necesidades de la Iglesia

El canon 222 trata sobre la contribución a las necesidades de la Iglesia. Este canon trata de las necesidades que tiene la Iglesia para poder llevar a cabo la misión encomendada por Jesucristo, por ello va poder pedir ayuda y contribución a todos sus fieles.

+ Canon 222 del Código Canónico, sobre contribución a las necesidad de la Iglesia

«§ 1. Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los ministros.

§ 2. Tienen también el deber de promover la justicia social, así como, recordando el precepto del Señor, ayudar a los pobres con sus propios bienes«.

– Ejercicio de los derechos

Finalmente y como último derecho de los fieles, el canon 223 se encarga de regular el ejercicio de los derechos.

+ Canon 223 del Código Canónico, sobre ejercicio de los derechos

«§ 1. En el ejercicio de sus derechos, tanto individualmente como unidos en asociaciones, los fieles han de tener en cuenta el bien común de la Iglesia, así como también los derechos ajenos y sus deberes respecto a otros.

§ 2. Compete a la autoridad eclesiástica regular, en atención al bien común, el ejercicio de los derechos propios de los fieles«.

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Obligaciones y derechos de los fieles laicos (I)

Es importante analizar las obligaciones y los derechos que establece el código Canónico con respecto a los fieles laicos.

Derechos y obligaciones de los laicos

– Regulación del laicado cristiano

+ Canon 224 del Código Canónico

El canon 224 va empezar regulando el laicado cristiano, disponiendo que:

«Los fieles laicos, además de las obligaciones y derechos que son comunes a todos los fieles cristianos y de los que se establecen en otros cánones, tienen las obligaciones y derechos que se enumeran en los cánones de este título«.

– Difusión del mensaje y el valor del testimonio laical

+ Canon 225 del Código Canónico

El canon 225 se encarga de regular la difusión del mensaje y el valor del testimonio laical. Se trata de un derecho y a la vez de un deber de los laicos:

«§ 1. Puesto que, en virtud del bautismo y de la confirmación, los laicos, como todos los demás fieles, están destinados por Dios al apostolado, tienen la obligación general, y gozan del derecho tanto personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo; obligación que les apremia todavía más en aquellas circunstancias en las que sólo a través de ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer a Jesucristo«.

+ Relación del orden temporal con espíritu cristiano

Por otro lado el segundo párrafo de este mismo canon va tratar de la relación del orden temporal con espíritu cristiano. El seglar católico debe de intentar mantener en todo momento la presencia del Evangelio.

«§ 2. Tienen también el deber peculiar, cada uno según su propia condición, de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo, especialmente en la realización de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares«.

– Misión conyugal y familiar

El canon 226 se encarga de la misión conyugal y familiar. Existe un derecho y a la vez un deber de dar una educación religiosa en el ámbito de la familia.

+ Canon 226 del Código Canónico, sobre la misión conyugal y familias

«§ 1. Quienes, según su propia vocación, viven en el estado matrimonial, tienen el peculiar deber de trabajar en la edificación del pueblo de Dios a través del matrimonio y de la familia«.

+ Educación cristiana en la familia

El párrafo segundo se encarga de regular todo lo relativo a la educación cristiana que debe de darse en una familia, quedando en un segundo plano la educación religiosa que se puede dar en la Iglesia, lo principal va ser la dada por la familia.

«§ 2. Por haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el gravísimo deber y el derecho de educarlos; por tanto, corresponde a los padres cristianos en primer lugar procurar la educación cristiana de sus hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia«.

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Obligaciones y derechos de los fieles laicos (II)

sábado, 15 de marzo de 2014

El Código Canónico establece derechos y obligaciones de los fieles laicos. Ya vimos en una primera parte la regulación del laicado cristiano, la difusión del mensaje y el valor del testimonio laical así como la misión conyugal y familiar. Aquí veremos otros tantos.

Obligaciones y derechos de fieles laicos

– Libertad y pluralidad de opciones

Otro de los derechos de los fieles laicos regulado por el Código Canónico es el de libertad y pluralidad de opciones. Este derecho es de autonomía tanto civil como eclesiástica.

+ Canon 227 del Código Canónico, sobre libertad de opciones políticas

El canon 227 se encargar de regular esta libertad de opciones políticas disponiendo que:

Los fieles laicos tienen derecho a que se les reconozca en los asuntos terrenos aquella libertad que compete a todos los ciudadanos; sin embargo, al usar de esa libertad, han de cuidar de que sus acciones estén inspiradas por el espíritu evangélico, y han de prestar atención a la doctrina propuesta por el magisterio de la Iglesia, evitando a la vez presentar como doctrina de la Iglesia su propio criterio, en materias opinables.

– Cargos eclesiásticos y miembros de consejos

El canon 228 trata sobre los cargos eclesiásticos y los miembros de consejos, un canon que siempre en mayor o en menor medida ha sido objeto de críticas.

+ Canon 228 del Código Canónico, sobre cargos eclesiásticos y miembros de consejos

«§ 1. Los laicos que sean considerados idóneos tienen capacidad de ser llamados por los sagrados Pastores para aquellos oficios eclesiásticos y encargos que pueden cumplir según las prescripciones del derecho.

§ 2. Los laicos que se distinguen por su ciencia, prudencia e integridad tienen capacidad para ayudar como peritos y consejeros a los Pastores de la Iglesia, también formando parte de consejos, conforme a la norma del derecho«.

– Doctrina cristiana, formación y enseñanza

El canon 229 se encarga de la doctrina cristiana, de la formación y de la enseñanza. Se quiere reconocer un derecho tanto a los hombres como a las mujeres de poder conseguir los grados académicos que deseen en las ciencias sagradas, y a también poder enseñar las mismas.

+ Canon 229 del Código Canónico, sobre doctrina cristiana, formación y enseñanza

«§ 1. Para que puedan vivir según la doctrina cristiana, proclamarla, defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber y el derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo con la capacidad y condición de cada uno.

§ 2. Tienen también el derecho a adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se imparte en las universidades o facultades eclesiásticas o en los institutos de ciencias religiosas, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos.

§ 3. Ateniéndose a las prescripciones establecidas sobre la idoneidad necesaria, también tienen capacidad de recibir de la legítima autoridad eclesiástica mandato de enseñar ciencias sagradas«.

– Ministerios laicales

El canon 230 se encarga de los ministerios laicales, se pueden distinguir tres tipos de ministerios. En primer lugar nos encontramos con los estables o instituidos, en segundo lugar con los temporales y en tercer lugar con los extraordinarios o de suplencia. Hay que decir que los estables o instituidos únicamente están reservados a los varones.

+ Canon 230 del Código Canónico, sobre ministerios laicales

Este canon 230 dispone que:

«§ 1. Los varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia.

§ 2. Por encargo temporal, los laicos pueden desempeñar la función de lector en las ceremonias litúrgicas; así mismo, todos los laicos pueden desempeñar las funciones de comentador, cantor y otras, a tenor de la norma del derecho.

§ 3. Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho«.

– Dedicaciones y servicios especiales

Finalmente el canon 231 se encarga de las dedicaciones y los servicios especiales. Es decir este canon va regular todo lo relativo a las especialidades o exclusividades de los seglares.

+ Canon 231 del Código Canónico, sobre dedicaciones y servicios especiales

«§ 1. Los laicos que de modo permanente o temporal se dedican a un servicio especial de la Iglesia tienen el deber de adquirir la formación conveniente que se requiere para desempeñar bien su función, y para ejercerla con conciencia, generosidad y diligencia.

§ 2. Manteniéndose lo que prescribe el c. 230 § 1, tienen derecho a una conveniente retribución que responda a su condición, y con la cual puedan proveer decentemente a sus propias necesidades y a las de su familia, de acuerdo también con las prescripciones del derecho civil; y tienen también derecho a que se provea debidamente a su previsión y seguridad social y a la llamada asistencia sanitaria«.

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Categorías: Laicos
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