En este artículos vamos a estudiar una serie de derechos y obligaciones que tienen todos los fieles católicos, desde el Derecho de iniciativa y la libertad de investigación y cátedra hasta la contribución a las necesidades de la Iglesia.
– Derecho de iniciativa
El derecho de iniciativa regulado en el canon 216 puede ser considerado como otro derecho que tienen todos los fieles de la Iglesia Católica. En este canon se va establecer el derecho de todos los bautizados a proponer sus propias iniciativas que podrán calificarse como católicas si cuentan con el propio consentimiento de la Iglesia.
De esta forma dispone el canon 216 que: «Todos los fieles, puesto que participan en la misión de la Iglesia, tienen derecho a promover y sostener la acción apostólica también con sus propias iniciativas, cada uno según su estado y condición; pero ninguna iniciativa se atribuya el nombre de católica sin contar con el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente«.
+ Requisito de consentimiento en el derecho de iniciativa católica
Será necesario este consentimiento para que pueda tener carácter de iniciativa católica, se produce esta limitación ya que la Iglesia no quiere desvirtuar su imagen, por ello será necesario pedir el correspondiente permiso a la misma y que esta analice la propuesta.
– Educación y madurez cristiana
El canon 217 se encarga de regular la educación y la madurez cristiana. La educación cristiana se regula como un derecho de todos los fieles. Esta educación va tener dos fines, en primer lugar conseguir una autentica madurez humana, y en segundo lugar tener una capacidad para poder vivir el misterio de la salvación.
+ Canon 217 del Código Canónico, sobre educación y madurez cristiana
«Los fieles, puesto que están llamados por el bautismo a llevar una vida congruente con la doctrina evangélica, tienen derecho a una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación«.
– Libertad de investigación y cátedra
El canon 218 se encarga de regular la libertad de la investigación y cátedra. Este canon va ir dirigido a todos aquellos que se dedican a las ciencias sagradas.
+ Canon 218 del Código Canónico, relativo a la libertad de investigación y cátedra
«Quienes se dedican a las ciencias sagradas gozan de una justa libertad para investigar, así como para manifestar prudentemente su opinión sobre todo aquello en lo que son peritos, guardando la debida sumisión al magisterio de la Iglesia«.
– Estado de vida y su libre elección
El canon 219 se encarga de regular el estado de vida y su libre elección. Este canon va proteger a los fieles que tendrán derecho a no ser coaccionados cuando elijan el estado de vida. Este derecho hay que mirarle también desde un punto de vista eclesiástico, es decir el derecho que tienen los fieles de elegir libremente el acceso a los institutos de vida consagrada.
+ Canon 219 del Código Canónico, regulador del estado de vida y su libre elección
«En la elección del estado de vida, todos los fieles tienen el derecho a ser inmunes de cualquier coacción. Esta decisión va afectar a toda la vida de una persona, por ello debe de elegirlo de una forma libre y sin ningún tipo de coacción ni de forma directa ni de forma indirecta. Demás esta decisión tampoco puede tomarse de una manera arbitraria, tiene que estar fundamentada en razones serias«.
– Buena fama e intimidad
El canon 220 se encarga de regular la buena fama y la intimidad. La fama viene definirá por la Real Academia Española como la opinión que las gentes tienen de una persona, y la intimidad como la zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de la familia.
Por lo tanto este canon se va encargar de dar protección a los fieles de todas aquellas malas opiniones que versen sobre los mismos.
+ Canon 220 del Código Canónico, sobre buena fama e intimidad
«A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad«.
– Protección frente a injurias, calumnias y difamaciones sobre los fieles
Se va proteger a los fieles de todas aquellas injurias, calumnias y difamaciones que puedan recaer sobre los mismos. Por otro lado el canon únicamente habla de todas aquellas lesiones que se producen de una forma ilegítima.
+ Reclamación y protección de derechos
El canon 221 se encarga de regular la reclamación y la protección de los derechos:
«§ 1. Compete a los fieles reclamar legítimamente los derechos que tienen en la Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesiástico competente conforme a la norma del derecho.
§ 2. Si son llamados a juicio por la autoridad competente, los fieles tienen también derecho a ser juzgados según las normas jurídicas, que deben ser aplicadas con equidad.
§ 3. Los fieles tienen el derecho a no ser sancionados con penas canónicas, si no es conforme a la norma legal«.
– Contribución a las necesidades de la Iglesia
El canon 222 trata sobre la contribución a las necesidades de la Iglesia. Este canon trata de las necesidades que tiene la Iglesia para poder llevar a cabo la misión encomendada por Jesucristo, por ello va poder pedir ayuda y contribución a todos sus fieles.
+ Canon 222 del Código Canónico, sobre contribución a las necesidad de la Iglesia
«§ 1. Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los ministros.
§ 2. Tienen también el deber de promover la justicia social, así como, recordando el precepto del Señor, ayudar a los pobres con sus propios bienes«.
– Ejercicio de los derechos
Finalmente y como último derecho de los fieles, el canon 223 se encarga de regular el ejercicio de los derechos.
+ Canon 223 del Código Canónico, sobre ejercicio de los derechos
«§ 1. En el ejercicio de sus derechos, tanto individualmente como unidos en asociaciones, los fieles han de tener en cuenta el bien común de la Iglesia, así como también los derechos ajenos y sus deberes respecto a otros.
§ 2. Compete a la autoridad eclesiástica regular, en atención al bien común, el ejercicio de los derechos propios de los fieles«.
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